RSS FEED

Piratería: algunas consideraciones.

Hablar de piratería es hablar de un tema en donde el actor principal es la ignorancia. La razón por la que me aventuro a afirmar esto es porque a pesar de la información que existe acerca de la misma, las acciones que se han emprendido para combatirla resultan inútiles dado que no se ha ocupado el tiempo en estudiar plenamente el fenómeno, sólo se han desarrollado medidas para atender los efectos inmediatos. ¿Por qué menciono lo último? Revisemos la definición de piratería, el marco legal, lo que se ha hecho y lo que no para detenerla. Cabe señalar que me estoy refiriendo únicamente a lo que México compete, aunque de igual manera puede ser referencia en un contexto internacional.

El abogado Mauricio Jalife Daher se refiere a la piratería como “una usurpación que afecta la propiedad intelectual y los derechos de autor”. "Para que exista la piratería debe haber escala comercial, no es un tema incidental. Hay una organización detrás orientada a la manufactura, importación, distribución, comercialización, financiamiento, y distribución o lavado de los recursos: hay toda una logística detrás bastante bien soportada. Está orientada a la falsificación de los productos. A veces confundiendo a los consumidores y a veces no confundiendo a los consumidores, es decir contando con su consentimiento para la compra", menciona el abogado.

En la misma línea, el Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos encontramos esto:

Artículo 424 ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en el artículo 424 Bis de este Código.

Artículo 425.- Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución.

Artículo 426.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:

I. A quien fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, y

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Hasta este punto todo tiene sentido. El hecho de construir y mantener toda una maquinaria de consumo informal de propiedad intelectual es algo ilícito.

Sin embargo, es común encontrar violaciones a estos artículos del Código Penal Federal en prácticamente cualquier calle de nuestra nación. ¿Por qué no se atacan estas violaciones de forma frontal? La respuesta a esta interrogante es esta: el 28.12% (lo que equivale a 12,189,449 de personas) de la Población Económicamente Activa de México (misma que equivale a 43,344,281 de personas) se encuentra dentro del mercado informal (cifras referentes al segundo trimestre del 2009 proporcionadas por INEGI). Atacar de forma frontal actividades como la piratería de manera que lo muestra el marco legal, implica ir por la única forma de ingresos de aquellos que dependen de la economía informal, los cuales son más de 10 millones de mexicanos, y de paso privarlas de la libertad por ejercer este tipo de comercio ilícito.

Debido a esto, encontramos razón al cambiar de perspectiva en la lucha en contra de la piratería partiendo desde los flujos informáticos de datos y no desde el acto del comercio ilegal de propiedad intelectual, lucha que hoy en día se encuentra liderada en nuestro país por la Secretaría de Economía, el IMPI y demás asociaciones como la AMPROFON entre otras.

De nueva cuenta, el abogado Mauricio Jalife Daher menciona "Los usuarios que bajan música por Internet cometen un delito grave, según la ley, como el que lo hace para la venta en la vía pública; es decir, está presente el fin de lucro que la ley exige, aquí consiste no en que tú pretendas comercializar la obra a terceros, el fin de lucro existe por el ahorro que te supone no comprar el original, ahí está la existencia del lucro, de lo que tú te ahorras".

El argumento del abogado Jalife Daher tiene mucho sentido, y por lo tanto se han elaborado medidas como el ahora famoso Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA).

Desgraciadamente estas medidas resultan lejos de ser eficaces para la lucha en contra de la piratería. El porqué de la ineficacia de estas medidas lo explica inteligentemente el Lic. Leonardo Peralta en su artículo para Razón y Palabra “Elementos Inexplorados sobre la Piratería en México”, con el cual coincido totalmente. A medida de resumen, lo que menciona el Lic. Peralta en su artículo son 4 razones por las la piratería se ha introducido exitosamente en nuestra sociedad:

1. El diferencial económico: los costos prohibitivos con los que es introducida la propiedad intelectual al mercado mexicano, el cual supera en ocasiones el costo de su lugar de origen y cuya economía está muy distanciada, en términos de poder adquisitivo, a la nuestra.

2. Los canales de distribución: Muchas de las ocasiones estos canales no son eficientes y por lo tanto mucha de la información sólo es accesible de manera informal.

3. La Cultura del Mercado Negro: La informalidad como la salida al desempleo ahora tan común en nuestra sociedad.

4. Los valores mexicano: La cultura hacia la impunidad.

Los últimos dos puntos del artículo cobran sustento con investigaciones como la de Business Software Alliance (BSA) México, en donde en una encuesta realizada a 399 personas sobre su posición ante la piratería se encontró que “no se identifica a la piratería de software como un acto ilegal, porque no se ve que existan consecuencias al utilizar programas ilegales. Además, se piensa que su uso no afecta ni hace daño a nadie”.

Por otra parte ¿Qué motiva el pensamiento de “no afecta ni hace daño a nadie? Anteriormente yo encontré respuesta en el texto Ciberculturas 2.0 de Alejandro Piscitelli, en el cual se menciona que “Las técnicas de reproducción crean una distancia física y psíquica entre el artista y el público inexistente previamente, lo que hace posible nuevos modos de escuchar música y permite al oyente nuevas formas no menos imaginativas de apropiársela”. Retomo de esta idea la distancia física y psíquica.

Al momento de que el usuario no identifica a los autores como personas sino como simples elementos abstractos que producen información, la culpa por sus acciones es reducida a un mínimo, complementada por la cultura a la impunidad de la que se escribía anteriormente. Por lo tanto, socialmente se interpreta que no hay un “dolo” implícito en la acción de descargar datos, a pesar del conocimiento de que la fuente de los mismos puede ser ilícita.

Por lo tanto ¿Qué métodos deberían ser los apropiados para erradicar la piratería? Considero aquellos que estén enfocados a obtener una mejora substancial en el nivel de vida de los ciudadanos mexicanos en general. Al momento de que un individuo tiene resueltas cosas elementales como la salud, el trabajo y el hogar, este tiene la capacidad de invertir en elementos como el conocimiento y el placer, haciendo la piratería obsoleta. A su vez, aquellos esfuerzos por tener y mantener una población educada será un pilar para que los individuos tengan el criterio suficiente para darse cuenta de cuando están realizando acciones ilícitas y cuando no, además de tener la capacidad de defender con conocimiento sus acciones e intereses. Así pues, con educación cada uno podrá identificar que es y que no piratería, defender su derecho a la información pero también acatar la responsabilidades por acceso a la misma.

Insisto, si se busca partir la lucha en contra de la piratería castigando a la herramienta y a los usuarios por la posibilidad latente de incurrir en esta práctica, los resultados serán la anarquía y más ignorancia; pero si se busca atacar a la raíz de la misma, UNA ECONOMÍA NACIONAL POR DEMÁS PRECARIA E INEQUITATIVA Y LA FALTA DE EDUCACIÓN, se logrará abatir este fenómeno y muchos más.

Bibliografía

Elementos Inexplorados sobre la Piratería en México (http://www.cem.itesm.mx/dacs/publicaciones/logos/inmediata/2003/agosto.html#lp) (30/01/10)

Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA) (http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/acuerdo_comercial_antifalsificacion/_rid/474?page=1) (30/01/10)


Piratas: Parecen… pero no son (PROFECO) (http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2006/bol19_piratas.asp) (30/01/10)

Código Penal Federal (http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm) (30/01/10)


0 comentarios:

Publicar un comentario

Return top