La SGAE como entidad colectiva en defensa y gestión de los derechos de la propiedad intelectual, ejecuta -en teoría- una noble labor en defender el trabajo intelectual de los autores españoles frente al insaciable mundo de la piratería. Y no es para menos: España ostenta el segundo lugar en piratería en Europa (http://www.idg.es/pcworld/Espana-ostenta-el-segundo-mayor-indice-de-pirateri/doc29854-.htm); aunque cae señalar que también cuenta con una sociedad por demás informada y con algunos de los mejores blogueros de la actualidad: Julio Alonso de Merodeando o Kahlo de Dadadonias por citar sólo algunos ejemplos.
Así pues, algunas de las soluciones propuestas para evitar el pirataje que tanto aqueja a la sociedad de autores españoles son tan creativas como su sociedad en si. Y sin duda, la más famosa hasta el momento es el “canon”. El “canon” consiste en cobrar una cuota económica por cada unidad de almacenamiento (Cd's, DVD's, discos duros, etc.) en donde presuntamente puede contenerse información al que el usuario no ha pagado con antelación por ella, de modo que, teóricamente, con esto se recuperaría el monto perdido por la acción anteriormente mencionada. Cabe señalar que, en el informe de la Parte 1 de este post, referente a las condiciones actuales de la SGAE, se menciona que cada centavo del obtenido por esta medida es redistribuido entre los autores que forman parte de ella, a razón de financiar nuevas obras y resarcir el daño que la piratería les causa.
Sin duda, la SGAE teóricamente realiza una noble labor.
No obstante, la teoría sólo funciona en un contexto ideal, y este mundo está lejos de serlo. En la parte 1 de este post, se documentó muchas de las controversias que ocurren u ocurrieron en las acciones de la SGAE: Extorsión, complicidad, intereses particulares, etc.
Inocentemente el ciudadano piensa que la ley por si sola traerá orden. Y así como la SGAE tiene un principio teórico justo, su ejecución es humana, la cual no está exenta de errores e intereses. Por lo tanto, es necesario dejar de ser ciudadanos inocentes y empezar a buscar el cumplimiento del deber ser empezando desde uno mismo. También es necesario dejar de pensar que existe una solución rápida y justa para alcanzar el orden.
El respeto al derecho ajeno no viene de la amenaza o la restricción; viene del conocimiento, del saber porque las cosas son buenas o son malas para la sociedad. Y este conocimiento sólo puede ser adquirido con la educación.
La educación es la única manera de lograr el orden. La SGAE es el ejemplo claro de que la amenaza no es la solución. A su vez, sociedades como la Finlandesa (tan citada últimamente luego de declarar el acceso a Internet como un derecho fundamental) son muestra de que cuando existe una población educada, es posible alcanzar el orden y el desarrollo.
Es necesario también reconocer de forma particular los errores y los aciertos de la sociedad para así construir las soluciones a los problemas que nos aquejan. De otra manera, se estará condenado a repetir las fallas de manera indefinida, ya que jamás se reconocerá la verdadera razón de los problemas que se tienen.
Adquirir soluciones como ACTA, en el caso de México, para la correcta distribución de la información contenida en Internet sólo nos llevará a un grado de irritación social mayor, debido a que lejos de solucionar el problema de la piratería, se estarán violentando garantías individuales como lo es el derecho a la privacidad. Es necesario construir soluciones locales a problemas locales. Por ejemplo, el problema de la piratería en México es el trabajo informal y el poco poder adquisitivo de la gente para adquirir información que le produce placer; por lo tanto, la solución es trabajar en la construcción de más y mejores empleos y elevar el poder adquisitivo de la gente.
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